Estimado cliente,
Los pagos efectuados por las compra de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos), que se realicen a partir del 01 de Julio de
2007 estaran sujetos al regimen de retención del Impuesto a las Ganancias establecido por la Resolución General (AFIP)2118 y su modif. RG.2267.
Los pagos efectuados por las compra de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos), que se realicen a partir del 01 de Julio de
2007 estaran sujetos al regimen de retención del Impuesto al Valor Agregado establecido por la Resolución General (AFIP)2266. |